En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano José Gregorio Gil, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-06-1966, de 44 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.052.228, y residenciado en el Barrio San José, Callejón 4, casa Nº 113, cerca de la Manga de Coleo, una cuadra hacia arriba de la Bodega del señor Yépez, Guanare, estado Portuguesa. Ordénese dejar sin efecto la requisitoria librada en su contra, oficiese a los organismos competentes, notifíquese de la oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público y librese boleta de libertad.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Juicio No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
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