Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Juicio No. 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
Se declara Extinguida la acción penal en los actos de investigación iniciados contra el ciudadano MANUEL JOSÉ SANCHEZ YEPEZ, venezolano, Mayor de edad, natural del Tocuyo, estado Lara, nacido en fecha 22-02-1959, de 46 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 8.056.628 y residenciado en la carrera quinta al lado del banco mercantil, Guanare, estado Portuguesa por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de FRANCISCO SIMAO NETO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 48 numeral 6° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.....