Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio N° 03, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara culpable al ciudadano RAMIREZ VARGAS YOHAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido el 02/10/1982, soltero, profesión indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° 19.528.485, residenciado en el Barrio el Cambio sector 3, casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, por la comisión delito de Robo Agravado, sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, condenándolo a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, pena aplicada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 74 numeral 1° del Código Penal, así como la pena accesoria a la de prisión según lo contempla el artículo 16 del Código Penal, .....