DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSION; al imputado Morales Acevedo Francisco, Venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº 12.972.193, natural de Pamplona Departamento Norte de Santander, Colombia, soltero, nacido en fecha 07/04/1947, residenciado en la avenida Guayana Apartamento A-1, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Una vez capturado deberá ser ingresado a la Comandancia de General de Policía del Estado Portuguesa, y puesto a la orden de este Tribunal.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese al Defensor del imputado y líbrense los correspondientes ofi.....