En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR POR EXTEMPORANEA LA PRORROGA DEL MANTENIMIENTO DE LA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta en fecha 12 de diciembre de 2006, en contra del acusado Olivares Cedeño Jhonny La Mar, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 31-12-1978, titular de la cedula de identidad No. 15.399.707, domiciliado en las invasiones de La Soledad, calle Principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa; todo de conformidad con el último artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
El secretario
Rafael Colmenares
Seguidamente se cumplió. Conste. Secretario.