DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta Sin Lugar la solicitud de la Defensor en cuanto se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia se ratifica la Medida Privativa de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a dictar la Medida impuesta de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes. 2.- Se declara Improcedente el Recurso de revocación interpuesto por la parte Defensora contra la negativa de revisión de medida judicial de privación preventiva de libertad al estimarse que el mismo no procede contra dicha decisión siendo que la misma no es un auto de mero trámite y por ende no sujeto a dicho r.....