Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa , en función de juicio N° 3 , constituido como tribunal Mixto , en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por decisión unánime Declara absuelto al ciudadano WILFREDO QUEVEDO ALVARADO, Venezolano mayor de edad, soltero, natural de Guanare, de 24 años de edad ,nacido en fecha 29-11-1979, titular de la cedula de identidad N° 14.570.706, residente en el barrio La Comunidad , calle Principal , callejón el Morovia, casa s/n, de esta cuidad de Guanare por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numeral 1,2,3 de la LEY SOBRE el HURTO y ROBO de VEHICULO AUTOMOTORES , en perjuicio de Manuel Antonio Mendoza Y CULPABLE por EL Delito PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el articulo 278 Código Penal y lo Condena a cumplir la pena de tres (3) años , de prisión , m.....