Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, realizado entre el acusado JAVIER EUGENIO ASCANIO FIGUEROA y la victima JESUS ALFREDO ESCALONA VASQUEZ, en consecuencia PRIMERO: Decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a JAVIER EUGENIO ASCANIO FIGUEROA, Venezolano, de 22 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa en fecha 09/03/1983, de estado civil Soltero, titular de la , Residenciado en el barrio san Antonio, Callejón 2, casa 5, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, Previsto y sancionado en el artículo 451 del Códi.....