DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto este Juzgado en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la separación de las causas, seguida contra los ciudadanos Gil Nohel José y Torrealba Colmenares José Ignacio, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se ordena compulsar la presente causa que se certificará y contendrá las actuaciones seguidas contra el ciudadano Torrealba Colmenar y se fija oportunidad para llevar a la cabo la audiencia de Juicio Oral y Público el 22 de Diciembre del año 2011 a las 11:00 a.m.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, previo el cumplimiento de lo ordenado.