Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NO. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA ACUMULAR LOS PROCESOS Y CONSECUENCIALMENTE LAS PENAS de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2 ejusdem al ciudadano ARRIECHI ESCALONA JUAN MANUEL, quien es Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 06-10-1.981, de 24 años de edad, hijo de Jesús Manuel Arriechi y Yolanda del Carmen Montilla, identificado con Cédula N° 15.632.679 y residenciado en Barrio "Cuatricentenario", calle 01, casa sin número (detrás de la cancha) Guanare, Estado Portuguesa. Así se decide.
Regístrese, certifíquese, notifíquese publíquese y ofíciese.
La Juez de Ejecución No. 1,
Abog. Carmen Zoraida vargas López
La Secretaria,
Ab.....