Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de habérsele extinguido las dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución N° 1, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUIS ERNESTO MENDOZA, Venezolano naturalizado, natural de Cúcuta, Colombia, de 50 años de edad, nacido en fecha 09-05-1961, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 9.242......