Y al respecto este Juzgado observando por una parte que el médico Forense no estableció el estado de gravedad de la enfermedad reportada, lo cual es imprescindible a los efectos de establecer si se trata de una enfermedad que pueda ser subsumida en las descritas en el citado artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera, dentro de las máximas de experiencia y conocimiento indirecto, que la enfermedad allí reflejada, retrata para las que se requiere un permanente control, con fines de establecer su estado estacionario o controlado, es decir sin o con manifestación de síntomas, y en tal sentido a los fines de establecer su estado actual y resolver a futuro sobre su estatus de penado privado de libertad con delicado estado de salud, se acuerda el someter al penado a nueva valoración medica, esto en primer orden a través de el departamento de medicina interna del Hospital Dr. Miguel Oraa, y posteriormente a través de la medicatura forense a los fines de su certificación so.....