Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Durán Octavio José, quien es Venezolano, natural del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, nacido el 08/03/1981, de 25 años de edad, soltero, identificado con la Cédula N° V-17.882.245, hijo de Gaudi Elaulia Duran y Juan Octaviano Duran Vidal, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle 2 con carrera 13 y 14, casa s/n, cerca de la Licorería "Mi Lucio" de Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Francines.....