DISPOSITIVA
Con Fundamento a lo antes señalado, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la rectificación del cómputo de pena del penado CEBALLOS UTRERA LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de treinta (30) años de edad, fecha de nacimiento 22/02/1983, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad N° V-17.261.299, p solicitado por la Defensa Privada representada por el Abg. Franklin Morillo, en virtud de que este Tribunal ejecuto la sentencia conforme a la vigencia anticipada del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cometido el hecho el penado en fecha 10 de julio de 2012. Notifíquese. Líbrese boleta de traslado al penado para su notificación personal.
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