Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL AL PENADO YVO ALEXANDER MATHEUS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 05-09-1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.848.449, estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Batalla, Avenida 01, callejón 03, casa nª 20 entre calle 2 y 3, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana alba Rosa Oñate Castillo y el Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal Venezola.....