Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, al ciudadano JUSTO RODRIGUEZ GUILLERMO, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, soltero, de 37 años de edad, nacido en fecha 10/02/1969, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Silvino Justo y Maria Irma Rodríguez, titular de la cèdula de identidad Nº 10.257.706, y residenciado en el Caserío Ahoga Mula, sector la tregua, calle principal, callejón 1, Municipio Sucre estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves y Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en los Artículos 417 y 418 en relación con el artículo 89 todos del Código Penal, en .....