DISPOSITIVA
Por los motivos expresados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como formula alterna para cumplir el resto de la pena, al ciudadano con carácter de penado, YOHAN JOSÉ MUJICA, ya pre-identificado, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Dulce María Duran
La Secretaria;
Abg. Lourdes Valera