Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo de trabajo y estudio redimido, del penado Sánchez Portela Eliseo Norberto venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.375.673, nacido en Guasdualito, Estado Apure, con ultimo domicilio en el barrio "José Antonio Páez", ultima calle; casa S/N; l Guanarito estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana estado Táchira, Portuguesa, por lo tanto tiene como pena cumplida Un (01) año, seis (06) meses, diecinueve (19) días, y doce(12) horas, tomando en cuenta que la pena impuesta es de Seis (06) años; Ocho(8) meses y Veinte (20) días de prisión; al penado le falta por cumplir: Cinco (05) años, Dos (.....