DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Pena de DOS AÑOS (02) DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIASA, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por que ha transcurrido un tiempo superior al de la pena, impuesta al penado JOSÉ ORLANDO LINARES ALBORNOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.094.747, nacido en fecha 23-09-1974, mayor de edad, soltero, obrero, con residencia en el Barrio el Samán, calle principal, casa s/n, frente al tanque de agua, después del puente, Municipio Papelón Estado Portuguesa; como son los Tres (3) años, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y como consecuencia de ello se extingue la responsabilidad penal, por lo que cualquier acto que realice el Tribunal di.....