DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado JHONNY ENRIQUE LÓPEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.024.237, nacido el 24-11-1987, soltero, con residencia en el Barrio 19 de Abril, sector 1, calle principal, frente a la cancha deportiva, Guanare Estado Portuguesa, al no reunir los requisitos establecidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 471 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal y 500 del Derogado Código Orgánico Procesal. Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese el traslado correspondiente a los fines de notificar personalmente al penado de auto de la presente decisión, ofíciese lo conducen.....