en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda RENOVAR la Libertad Condicional (MEDIDA HUMANITARIA) al penado PEÑA LUIS ENRIQUE, quien se encuentra identificado en autos, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Barrio La Paz, sector 5, manzana II, parcela 19, casa de su concubina SILVIA VIRGINIA LUGO, por el lapso de noventa (60) días, debiendo ser evaluado nuevamente, transcurrido el lapso acordado, con los exámenes pertinentes de laboratorios. ASI SE DECIDE. Regístrese. Notifíquese, déjese copia. Expídase las notificaciones a los organismos correspondientes.
El Juez Suplente de Ejecución Nº 1,
Abg. Honorio Meléndez.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.