DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Por Admisión de los Hechos contra el penado Marín José Roseliano, venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 10.726.865, nacido el 08-11-68, del 47 años de edad, soltero, obrero, con residencia en la Argimiro Gabaldon a 100 metros de la escuela por donde está el callejón, en una casa rural azul al frente y lateral blanca del Municipio Sucre estado Portuguesa; por el delito de Violencia Sexual sin penetración previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente; mediante el cua.....