Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la concesión del Destino a Establecimiento Abierto al penado JOSÉ LUIS GALINDEZ, quien es Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-12-1.967, identificado con cédula N° 10.051.287, residenciado en Barrio Pedro Morales, Primera calle casa s/n Gato Negro Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal vigente, fórmula alternativa de cumplimiento de pena que deberán cumplir en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, con sede en esta ciudad.-
Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes,.....