DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Extinguida La Responsabilidad Penal a favor de la penado RAFAEL ANTONIO BAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.723.759, fecha de nacimiento 27-01-1970, soltero, natural de Guanarito Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Sector 1, carrera 6 con calle Nº 5, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por Cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose oficiar a los Organismos Competentes a fin de que se le restablezca todos sus derech.....