DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida La Pena Definitiva y La Responsabilidad Penal a favor del ciudadano ARNOLDO REMIGIO ALEJO PALMA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.012.155, nacido en fecha 08-11-1973 y residenciado en la Urbanización La Comunidad Nueva, vereda 04, sector 02, casa Nº 08, Guanare estado Portuguesa, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal y los artículos 300 numeral 3º y 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y .....