DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Santiago José Araujo González, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 12 de Noviembre de 1985, residenciado en el Barrio Cementerio, avenida sucre, casa Nº 7. Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de La Empresa Feria del Hogar, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secreta.....