Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado HUMBERTO TORRES TOTUMO, a quien se identifica como de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.509.956, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05 de Junio de 1973, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en La Colonia, Parte Alta, Finca La Taparita, detrás del Barrio Coromoto, Guanare, Estado Portuguesa, un tiempo de UN AÑO, CUATRO MESES, DIECISIETE DÍAS Y DOCE HORAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.