ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 12 de Abril de 2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano BIGHLES MAGIN RAMÍREZ MORA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.399.376, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24 de Noviembre de 1972, de estado civil soltero, de ocupación músico, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana KOI, casa N° 01, Guanare, Estado Portuguesa, por haber resultado culpable y responsable en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el 45 primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente R.D.V.D.V.P, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo.....