ÚNICO: De conformidad con el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que el penado JUAN PABLO BRICEÑO MEJÍAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1-218.020, natural de Campo Elías, Estado Trujillo, nacido en fecha 25-06-1940, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de Elvia Mejías y Gabriel Briceño, residenciado en el Caserío San José De Zaguas, Calle Principal, casa s/n (detrás de la Escuela Bolivariana), Biscucuy, Estado Portuguesa,deberá cumplir la pena conmutada de DOS AÑOS, UN MES Y VEINTICUATRO DÍAS que le falta por cumplir, en su residencia, bajo la supervisión de su hijoAlexi Briceño,identificado en los autos, quien deberá responder por el cabal cumplimiento de dicha pena, la cual consistirá en la reclusión en su domicilio, del cual sólo podrá salir a los fines de obtener asistencia médica, sujeto a la supervisión de la Comandancia de Policía local, que deberá hacer rondas periódicas para asegurar el cump.....