DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Juan Omar Valera Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.436.238, natural de Guaricó estado Lara, nacido en fecha 8-8-1958, soltero, agricultor, domiciliado en el Caserío de Villa Nueva, Sector Guavillal, casa sin número, Municipio Moran estado Lara, por el lapso de siete (7) meses, quince (15) días y doce (12) horas, para un total de tiempo redimido de once (11) meses y veintisiete (27) días la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístres.....