PEÑA DORANTE JOSE ANTONIO, fue detenido en fecha 16/12/2003, el día 28/01/2004 le fue sustituida la privación judicial de libertad por detención domiciliaria para el Barrio Cuatricentenario calle 24 de Junio, casa N° 8 sector 3 Guanare, hasta la presente fecha y por cuanto la detención supera la pena impuesta al referido ciudadano, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas Disciplinarias N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, EXTINGUIDA LA PENA de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, que le fuere impuesta al ciudadano PEÑA DORANTE JOSE ANTONIO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 26/01/83, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.295.446, residenciado en el Barrio Cuatricentenario calle 24 de Junio, casa N° 8 sector 3 Guanare, por cumplimiento de la misma y así se decide.
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