PRIMERO: Con fundamento en el numeral 1° del artículo 112 del Código Penal de 1964 en concordancia con el artículo 24 de la Constitución, se declara PRESCRITA la pena de OCHO AÑOS, DIECISEIS DÍAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (Extensión Acarigua) al ciudadano JOSÉ ROSELIANO RODRÍGUEZ MORILLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.906.237, no indica lugar de nacimiento, no indica fecha de nacimiento, hijo de José Roseliano Rodríguez y Estílita del Carmen Morillo, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Sector Bendición de Dios, Calle 02, casa N° 24, Anaco, Estado Anzoátegui,mediante sentencia definitivamente firme de 15 de Septiembre de 1999, por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados respectivamente, en los.....