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Decisiones del dia 08/03/2010

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2E-304-09 N° Sentencia : Fecha: 08/03/2010
Procedimiento:
Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena
Partes:
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÈGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE LA PENAS, DEG¡FENSOR PRIVADO ABG. RAFAEL LINAREZ, PENADO LUIS ALFREDO SUAREZ CANELON, VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
Resumen:
ÚNICO: Con fundamento en los artículos 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, concede a la penada penado LUIS ALFREDO SUÁREZ CANELÓN , LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SEIS MESES, sujeto al cumplimiento de las condiciones que se indican a continuación: ¿ El régimen de prueba será por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES, contados a partir de la fecha en que le sea asignado el Delegado de Prueba respectivo; ¿ Durante este lapso tendrá prohibición absoluta de salir del lugar de su residencia, salvo que obtenga previamente y en cada caso, autorización del Tribunal; ¿ Abstenerse de frecuentar personas que constituyan una influencia perniciosa por mantener conductas socialmente indeseables y/o dedicarse a la comisión de delitos; ¿ Realizar trabajos comunitarios gratuitos a instituciones educativas en los términos que establezca el Delegado de Prueba, tomando en consideración no afectar su horario de trabajo y su horario de.....
Juez/Ponente:
Elizabeth Rubiano Hernández
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
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N° Expediente : 2E-242-08 N° Sentencia : Fecha: 08/03/2010
Procedimiento:
Revision Y Computo De Medida
Partes:
PENADA OFELIA LÒPEZ MARÌN
Resumen:
PRIMERO: Se constata que efectivamente, la penada OFELIA LÓPEZ MARÍN fue detenida preventivamente en fecha 21 de Febrero de 2008, y que la diferencia estriba en que el Acta de Investigación Policial Nro. 009 en la que aparece reseñada la aprehensión suscrita por los funcionarios aprehensores está fechada erróneamente en 22 de Febrero de 2008 (folio 14 del Expediente), lo que indujo a su vez al error a este Despacho Judicial, es por lo que se declara CON LUGAR la rectificación solicitada y se hace constar que la fecha correcta de la aprehensión de la antes nombrada penada fue el día 21 de Febrero de 2008; SEGUNDO: Como quiera que efectivamente esta diferencia incide en las fechas de acceso a las medidas de libertad, de cumplimiento de pena principal y de cumplimiento de pena accesoria de vigilancia de la autoridad, es por lo que se modifica el cómputo de la pena en los términos siguientes: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código O.....
Juez/Ponente:
Elizabeth Rubiano Hernández
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
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