ÚNICO: Con fundamento en los artículos 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, concede a la penada penado LUIS ALFREDO SUÁREZ CANELÓN , LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SEIS MESES, sujeto al cumplimiento de las condiciones que se indican a continuación:
¿ El régimen de prueba será por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES, contados a partir de la fecha en que le sea asignado el Delegado de Prueba respectivo;
¿ Durante este lapso tendrá prohibición absoluta de salir del lugar de su residencia, salvo que obtenga previamente y en cada caso, autorización del Tribunal;
¿ Abstenerse de frecuentar personas que constituyan una influencia perniciosa por mantener conductas socialmente indeseables y/o dedicarse a la comisión de delitos;
¿ Realizar trabajos comunitarios gratuitos a instituciones educativas en los términos que establezca el Delegado de Prueba, tomando en consideración no afectar su horario de trabajo y su horario de.....