Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ALWIN RAFAEL CASTILLO SANTIAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.372.170, de 30 años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, nacido en fecha 14/07/1983, de Profesión u Oficio Comerciante y Socio de una línea de taxi, residenciado en el Barrio 24 de junio, diagonal al Liceo "Elías Cordero", Sabaneta Estado Barinas, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso restante de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo éste que le falta por cumplir de la pena impuesta.....