Dispositiva
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Oswaldo Javier Arroyo Meléndez, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Carora Estado Lara, nacido en fecha 01/07/1971, titular de la cédula de identidad N° 11.699.291, residenciado en el Caserío El Río, diagonal a la Quesera y Pasteurizadota La Caroreña, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el lapso de un año, cinco meses y veintisiete días, tiempo que le falta por cumplir de la pena principal, contados a partir de la notificación del presente auto y bajo las condiciones aquí especificadas, todo de conformidad con el artículo.....