Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte primero del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, O R D E N A LA ENCARCELACIÓN DE MARY CARMEN DIEZ ESTRADA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.004.974, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 24 de Octubre de 1984, de estado civil soltera y residenciada en la Urbanización Comunidad Vieja, Callejón 03, Casa N° 14-10 Guanare, Estado Portuguesa, en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales;
SEGUNDO: Determina mediante el cómputo de ley, que MARY CARMEN DIEZ ESTRADA ha permanecido SEIS DÍAS en situación DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por lo cual se entien.....