Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Ejecución del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en la Disposición Final Quinta del vigente Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho (Gaceta Oficial N° 38.536 de 04 Octubre de 2006) y artículo 488 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la imposición de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSÉ GREGORIO VALERO GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.402.795, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 22 de Marzo de 1966, de estado civil soltero, de ocupación obrero, con residencia anterior en el Barrio El Cambio, Calle 04, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa y actual en Calle 09 entre Avenidas 01 y 04, b.....