Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN que impuso el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17 de Diciembre de 1993al penado ERASMO DURÁN PRADA, de Nacionalidad Venezolana, titular delaCédula de Identidad N° V-9.131.784, natural del sector El Crisol, Aldea La Cucurí, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Agosto de 1943, hijo de Palmenión Duran y Erminia Prada, de estado civil casado, de ocupación obrero, residenciado en el Bar.....