Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 1° del artículo 479 ejusdem, R E V O C A LA MEDIDA DE CONFINAMIENTO que le fue concedida a EVELIO ENRIQUE INFANTE VARGAS mediante decisión de fecha 09 de Marzo de 2005 inserta a los folios 59 a 61, Pieza N° 3 del Expediente, y en consecuencia O R D E N A SU ENCARCELACIÓN en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales;
SEGUNDO: Determina mediante el cómputo de ley practicado en decisión de fecha 09 de Marzo de 2005 inserta a los folios 59 a 61, Pieza N° 3 del Expediente que EVELIO ENRIQUE INFANTE VARGAS debe cumplir, de la pena principal de OC.....