ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 05 de Noviembre de 2013al penado HÉCTOR JESÚS SIRA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.881.147, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21 de Julio de 1981, hijo de Juana Maritza Sira, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Importancia, Calle 3, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;por haber admitido los hechos en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 delaLey Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio delaciudadana MARÍA EUGENIA LA CRUZ LUCENA, ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fuero.....