Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, concedido al ciudadano GIOVANNY RAMÓN ARTEAGA, de nacionalidad venezolana, indocumentado, natural de Cabimas, Estado Zulia, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, sector Nº 03, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia ofíciese lo conducente a la Unidad de Supervisión y Orientación de esta ciudad. Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
La Jueza (T) de Ejecución Nº. 2
Abg. Dania Leal Morillo
La Secretaria
Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria. .....