PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 19 de Diciembre de 2015,por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadanoDAVID RAFAEL RAMOS VALDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23 de Octubre de 1990, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 22.090.223, de profesión u oficio Indefinida y residenciado en el Barrio Santa María, calle principal, callejón 01, casa frente a la Arrocera, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisióndel delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con lo establecido en el.....