PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado CARLOS ALBERTO PÉREZ VALDEZ ha cumplido de su pena principal de QUINCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓNque le fue impuestapor sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22 de Noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, un tiempo de QUINCE AÑOS, NUEVE MESES Y CINCO DÍAS a través del beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO que le fue concedido en esta misma fecha, debiendo por consiguiente, declararse EXTINGUIDA dicha pena principal a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, como en efecto se declara. Así mismo, debe declararse EXTINGUIDA la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA que se cumple conjunta o simultáneamente con la pena principal de prisión, como en efecto se declara. Finalmente, a partir del día siguiente (16 de Junio de 201.....