Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Quijano Pérez Amabil Antonio, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Rosa Alejandra Quiñonez, Así se decide.
Regístrese, notífiquese, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución Nº 2,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.,