Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 10 de Diciembre de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano ÁNGEL DAVID GIL BAPTISTA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.545.727, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de Agosto de 1990, hijo de Gustavo Gil y Lusvel Baptista, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Cambio, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portugue.....