DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Vargas José Luís, venezolano, mayor de edad, nacido en Acarigua estado Portuguesa, el 15-03-1971, titular de la Cédula de Identidad N° 12.527.718, residenciado en el Parcelamiento 4 de febrero, entre la Urbanización La Castellana y Codazzi, casa sin número, Barinas estado Barinas, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego, , por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y aplicación del criterio vinculante del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la desaplicación del periodo de vigilancia como pena accesoria.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Cust.....