DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ARSENIO ADALBERTO URRIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.837.235, venezolano, de ocupación chofer, natural de Ospino estado Portuguesa, nacido en fecha 14-12-64, de 49 años de edad, residenciado en el Barrio Colombia Sur, Calle 29, Casa S/N, a 2 cuadras bajando por la calle 29, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de LULAIDE PRINICPAL VALBUENA , todo de conformidad con los artículos 471, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Argelia G.....