Por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad, trayendo consigo que le falta por cumplir la totalidad de la pena, así como las penas de Prisión previstos en el artículo 16 de la norma penal sustantiva, a saber:
a.) Inhabilitación política mientras dure la pena.
b.) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, vale decir el día 05 de agosto de 2005.
Cumple la pena el día 14 de Julio de 2005.
En virtud de que el Tribunal de Juicio ratifico el estado de libertad del penado, este tribunal declara procedente iniciar el procedimiento para efecto de acordar de conformidad con el artículo 494 del Código Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y al efecto ordeno solicitar antecedentes penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a efecto de la realización de estudio social.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, ofíciese y Déjese copia.
El Juez de E.....