El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, permite salida transitoria entre otros casos: a.- enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; por lo que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria del penado ALVIS GREGORIO LEAL, durante cuatro (04) horas a partir de la 1:00 p.m. del día de hoy 22/05/2008, en casa de habitación del referido ciudadano ubicada en el sector Francisco de Miranda, urbanización Manuel Cedeño, casa N° 109, Guanare. Y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Narvy del.....