DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadana RAY FRAZZI RODRÍGUEZ YÉPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.737.773, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 16-08-1984, de 26 años de edad, hijo de Reinaldo Rodríguez y Esther Antonia Caldera, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el barrio Monseñor Unda, calle 6, Avenida Principal, casa s/n Municipio Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO en perjuicio del ciudadano FABRICIO RAMÓN ZUÑIGA, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, trasládese al penado.....